
La Fundación Clubes de Leones de España tiene los siguientes fines de interés general:
a) Atender prioritariamente a resolver o paliar cualquier carencia de tipo social que pueda acontecer en calamidades naturales.
b) Proporcionar, fundamentalmente a través de servicios personales, o con prestaciones económicas, ayudas a colectivos o personas que sean incapaces de superar su situación de indigencia, enfermedad o minusvalía.
c) Contribuir al fomento de actividades formativas, educativas, medioambientales, culturales y especialmente benéfico sociales.
d) Promover y realizar actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 3 – Domicilio y ámbito territorial.
El domicilio de la Fundación se fija en Plaza de Callao Nº 4. 14 -.C., 28013. Madrid.
El cambio de domicilio, que se comunicará al Protectorado, llevará implícita la modificación de los Estatutos y su inscripción para su constancia en el Registro correspondiente.
La Fundación ejercerá sus funciones prioritariamente en todo el territorio español, sin que ello implique que en el desarrollo de sus actividades se excluyan como beneficiarios a personas o colectivo de países extranjeros y en países en vías de desarrollo.
Artículo 4 – Régimen.
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 5 - Beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre todas aquellas personas, que individual o colectivamente, estén necesitadas de ayuda humanitaria, sin discriminación alguna en función de su raza, sexo, religión, nacionalidad o creencia política, y que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los que son prestados por la Fundación.
d) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Carta del Presidente
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